CONGRESO APROBÓ MODIFICACIÓN DE LEYES RELACIONADAS CON LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

SE PONE ÉNFASIS EN LOS TEMAS DE MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL, BAJO LOS PRINCIPIOS DE ACCESIBILIDAD, EFICIENCIA, SOSTENIBILIDAD, CALIDAD, INCLUSIÓN E IGUALDAD, Y NORMAR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTOS AL PÚBLICO
En Sesión Ordinaria, las y los integrantes de la LXIIII Legislatura aprobaron por mayoría, el Decreto que modifica estipulaciones de las leyes estatales, de Tránsito; Orgánica del Municipio Libre; de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; Orgánica de la Administración Pública; Salud; Transporte Público; que Establece el Derecho de Vía y su Aprovechamiento en las Vías Terrestres de Comunicación Estatal; y del Sistema de Seguridad Pública, respecto de armonizaciones relacionadas con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Referente a la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, se establece que el objeto de esta ley, además de las actuales, será regular el tránsito de vehículos, la movilidad y la seguridad vial, bajo los principios de accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, y normar el servicio de estacionamientos al público.
Asimismo, se reforman diversas definiciones de la norma, como es lo que ha de entenderse por aliento alcohólico, motocicleta, movilidad, peatón, seguridad vial, vehículo, y vía pública; se establecen los requisitos para que las personas prestadoras del servicio de transporte público garanticen un servicio seguro y de calidad, de acuerdo con requerimientos técnicos de seguridad para su operación, con base en el principio de inclusión e igualdad, a fin de resguardar la vida, salud e integridad física de todas las personas.
Por otra parte, los sistemas de movilidad, de transporte y la infraestructura vial en el estado, a los que se refiere la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, deberán ser diseñados para prevenir y contener el error humano, con el objeto reducir las muertes y lesiones graves de las personas ocasionadas por siniestros de tránsito, así como reducir los factores de riesgo que atenten contra la integridad y dignidad de los grupos en situación de vulnerabilidad.
En esa tesitura, corresponderá a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en materia de movilidad y Seguridad Vial, entre otras atribuciones, integrar el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial; gestionar la seguridad vial y la movilidad urbana, interurbana y rural, en el ámbito de su competencia. Por último, se establece que las licencias que expidan las autoridades competentes podrán ser impresas en material plástico o de forma digital, mediante aplicaciones tecnológicas.
En cuanto a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, se adiciona la atribución de los ayuntamientos en materia de planeación, con el propósito de formular y actualizar los programas municipales de desarrollo urbano con sujeción a las leyes estatales y federales, en los cuales se deberán incluir estadísticas y datos sociológicos, debiendo observar los principios de jerarquía de la movilidad y los criterios de estándares de construcción de infraestructura vial, establecidos en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, de tal forma que atiendan en su orden a personas peatonas, vehículos no motorizados y transporte público, de conformidad con las necesidades de cada municipio.