abril 29, 2025
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Comisión primera de justicia tiene listo dictamen procedente para incrementar sanciones a quien provoque incendios: dip. Leticia Vázquez Hernández

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Dip. Leticia Vázquez

La Comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado, tiene listo el dictamen procedente de la iniciativa enviada por el gobernador del estado Ricardo Gallardo Cardona, para reformar el Código Penal del Estado, a fin de incrementar las sanciones aplicables a los delitos de daño en las cosas, cuando su medio de comisión sea por incendio y de manera negligente o dolosa, informó la diputada María Leticia Vázquez Hernández.

La propuesta que se someterá a la consideración de las y los integrantes de la comisión legislativa, establece que se aumenten las penas para las personas que de manera dolosa o incluso de manera accidental, causen un incendio.

“Buscamos que esas penas se endurezcan debido a los incendios que estamos teniendo en el Estado y más para la Huasteca Potosina; son tanto de penas de prisión como también reparaciones del daño causado una vez que se han cuantificado los incendios”, abundó.

La diputada Vázquez Hernández dijo que se espera el respaldo de las y los legisladores y que este tipo de iniciativas logren inhibir las acciones porque que generan los siniestros, “la prevención es importante, la ley señala e impone las sanciones a quienes incurren en este delito”.

“La agenda del gobernador está de la mano trabajando con el Congreso del Estado y le apostamos a esta iniciativa para atender un problema que se está presentando en todo el estado, por lo que es sumamente importante aprobarla en la comisión”.

La propuesta del titular del Poder Ejecutivo propone imponer una sanción de hasta quince años de prisión, y sanción pecuniaria de hasta mil días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien ilícitamente ocasione uno o más incendios que dañen: una área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; el suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Estado o municipios aplicables, así como lo establecido en el Programa o Programas de desarrollo Urbano aplicables.

Además, que sea dañada una barranca, un área verde en suelo urbano; predios baldíos con vegetación susceptible a incendios o acumulación de basura, ya sea en suelo urbano o rural, que representen un riesgo para la salud pública, el ambiente o la seguridad de las comunidades vecinas; infraestructura ecológica urbana, como techos verdes, bohíos, muros verdes o proyectos de restauración ambiental en desarrollo, cuya afectación por incendios ocasione daños ambientales o sociales significativos; zonas de pastizales y matorrales; e inmuebles en general.

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