Las personas que hayan sufrido un daño en su patrimonio, derivado de un fraude por entidades financieras como INVERCORP, pueden demandar la Responsabilidad Patrimonial a la Secretaria de Hacienda del Gobierno Federal, pues esa dependencia a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores fue omisa en detectar la forma de operar de dicha entidad financiera.
La normatividad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores le obliga respecto de las entidades financieras, a realizar visitas de inspección y vigilancia, ordinarias y especiales, así como de investigación, ello con el fin de solicitar a esas entidades en caso de ser necesarias, la implementación de medidas correctivas, o la formulación de alguna recomendación, pero ante todo esas visitas de inspección, vigilancia y de investigación, deben servir para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores evaluara los riesgos discrecionales o no discrecionales.
Indispensable resulta el hecho de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores fue omisa respecto de su obligación de efectuar revisión, verificación, comprobación, evaluación de operaciones y auditoría de registros y procesos, para la comprobación del estado en que se encontraba dicha financiera.
Tampoco la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, derivado de la omisión de sus visitas de inspección, vigilancia e investigación dictaminó que la entidad financiera en mención, cumpliera con los ordenamientos jurídicos para su funcionamiento.
Incluso dicha Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberá aclarar a los inversionistas, bajo que figura, autorizó la operación de esa entidad financiera.
Sobre todo la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberá responder si detectó elementos de los que pudieran derivarse hechos, actos u omisiones que implicaban el incumplimiento de las leyes relativas al sistema financiero mexicano o a las sanas practicas de los mercados financieros, o no los pudo detectar debido a la omisión de cumplir con su propia normativa.
Pues ante todo de cumplir con su normatividad, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, hubiese estado en posibilidades ya sea de ordenar la suspensión de operaciones de esa entidad financiera y/o dictar medidas para que la financiera ajustará sus actividades u operaciones de acuerdo a las leyes financieras mexicanas, así como de ordenar la integración de reservas preventivas por riesgo en la operación de la cartera crediticia, y sobre todo, al presentar la financiera, desequilibrios que afectaran su liquidez, solvencia y actividad financiera detectarla de manera oportuna, para realizar programas de prevención y corrección.